REGLAMENTOS MUNICIPALES
Art. 115 Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal
Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tolimán, Jalisco.
Reglamento de Protección Civil y Bomberos para el Municipio de Tolimán
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Municipio de Tolimán, Jalisco.
Reglamento de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Municipio de Tolimán, Jalisco
Reglamento municipal para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de Tolimán, Jalisco.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Jalisco
Convenciones internacionales
Convenciones Internacionales