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REGLAMENTOS MUNICIPALES
Art. 115 Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Municipio de Tolimán, Jalisco.
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