INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
Encabezado 1

I. La necesaria para ejerecer el derecho de acceso a la información:
Leyes y reglamentos de transparencia aplicables, lineamientos emitidos por el ITEI y el SNT, directorio, formatos para solicitar información, estadísticas de solicitudes, etc…

II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado:
Disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal, así como sus leyes y reglamentos, convenciones, tratados, decretos, acuerdos, criterios, etc…

III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado:
Apartatos del Plan Nacional de Desarrollo, evaluaciones y encuestas, programas estatales y regionales, etc…

IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado
El Plan General del municipio, programas operativos anuales, manuales, protocolos, indicadores de desarrollo, etc…

V. La información financiera, patrimonial y administrativa:
Presupuestos, nóminas, cuenta pública, estados financieros, padrón de proveedores, pólizas de cheques, adjudicaciones, bienes patrimoniales, concursos y licitaciones, declaraciones patrimoniales, etc…

VI. La información sobre la gestión pública:
Funciones, servicios y obras públicas, programas sociales, convenios, orden del día de sesiones, informes trimestrales, estadísticas, agenda de actividades, etc…

VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;

VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;

IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;

X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XI. Los estudios financiados con recursos públicos;

XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
